domingo, 26 de abril de 2009

TEMA 2. GÉNESIS Y DESARROLLO EN LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

ACTIVIDAD 1 TEMA 2

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

LOGSE

Esta ley recoge la Educación permanente de adultos como cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por otros órganos y Departamentos interesados.

El Ministerio de Educación y Ciencia tiene una serie de funciones.

La primera de ellas es la planificación de actividades sobre la educación permanente de adulto teniendo en cuenta las características psicológicas y sociales de los adultos a través de investigaciones sobre el perfeccionamiento profesional o de los valores e ideales básicos de la sociedad.

La segunda de ellas es impulsar, planificar y supervisar la educación de adultos teniendo en cuenta las actividades y funciones llevadas a cabo por otros Ministerios y órganos de educación.

Otra de las funciones del Ministerio de Educación y Ciencia y que aparecen dentro de la LOGSE, es aprobar los programas propuestos de educación de adultos por otras entidades o asociaciones, así como la supervisión de los mismos, valorando la capacidad de convalidación de los estudios.

En definitiva, vemos como en esta ley del 70 destaca como órgano principal, planificador y supervisor el Ministerio de Educación y Ciencia, que será encargado, por tanto, junto con otras instituciones y entidades, de programar las actividades de educación de adultos teniendo en cuenta las características de la sociedad, así como la posible convalidación de los estudios.


LOE

Esta ley recoge una serie de normas y deberes que han de realizar las personas adultas para el acceso a distintos niveles de la educación.

A diferencia de la LOGSE, en la LOE se habla como principal órgano responsabilizador las Administraciones educativas ( de forma más generalizada), que será quien planifique y organice tanto las competencias como los procedimientos y recursos necesarios para la educación legal.

Las Administraciones educativas tienen numerosas y diversas funciones.
Una de ellas es la de promover medidas dirigidas a todas las personas para acceder a la enseñanza y dentro de ésta, promover la oferta pública de educación a distancia, incluyendo el uso de las tecnologías.

En esta ley también de habla de los centros en donde se impartirá la enseñanza de personas adultas, debidamente autorizados y debidamente competentes para ejercer las funciones.

En cuanto a los principios que recoge esta ley, en base, una vez más, a las Administraciones educativas, se destaca el de proporcionar los medios y los recursos necesarios y adecuados a las necesidades individuales de los alumnos y alumnas, para así poder garantizarles su máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Con respecto a los recursos que disponen las Administraciones educativas, serán el de proporcionar tanto a los centros educativos como al profesorado los recursos necesarios, bajo la adaptación de diversos itinerarios curriculares o con la ayuda de otras Administraciones o entidades.

Posteriormente, se establecen una serie de objetivos y principios de la educación de personas adultas, destacando la adquisición de nuevas habilidades y capacidades para mejorar su desarrollo personal en la sociedad.

Vemos como en la LOE, a diferencia de las otras leyes, se concreta bastante en las necesidades individuales del alumnado y de otorgarles los recursos y medios necesarios ( como las pruebas de acceso, el itinerario curricular, un centro educativo adecuado, etc.) en función de sus necesidades y habilidades personales e individuales.


LOSE

Esta ley recoge las futuras propuestas de ampliación a nivel educativo de las personas adultas.

Esta ley nos garantiza la posibilidad que tienen las personas adultas de adquirir, actualizar, ampliar o completar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional.
Aquí se menciona de nuevo la colaboración de las Administraciones educativas junto con otras administraciones para la planificación y programación de actividades.

Así mismo, se establecen los objetivos de la educación de personas adultas, garantizando la actuación de los Poderes públicos en aquellos sectores de población con carencias o dificultades sociales.
Se habla, por primera vez, del fomento de la inserción social para aquellos grupos más marginados de la sociedad y de los establecimientos penitenciarios.

Más adelante, nos habla de nuevo, de ofertar la educación a distancia, de proporcionar los centros adecuados y recursos necesarios para la educación, de las pruebas a superar para acceder a un título determinado o curso superior,.... Todas estas funciones, bajo la Administraciones educativas.

En la Lose, a diferencia de las otras leyes tratadas, se centra en la Educación de personas adultas, haciendo mención por primera vez de los poderes públicos para el fomento de la inserción social de aquellas personas con problemas de exclusión y marginación social, o tendentes a ellos.


LEA

Esta ley recoge una serie de principios de manera más resumida y de las pruebas necesarias para la obtención de títulos académicos así como para el acceso a otras enseñanzas superiores. Es decir, establece para los andaluces adultos una serie de límites y condiciones para poder acceder a otras enseñanzas artísticas superiores y para conseguir una determinada titulación.
También hace mención de ofertar la enseñanza para personas adultas en centros docentes públicos, y de idiomas, y de facilitar la escolarización del alumnado.

Un aspecto a destacar en esta ley, con respecto de las anteriores tratadas, es la consideración como plan educativo el patrimonio cultural andaluz. Además, se destaca la conservación del medio ambiente y la adquisición de nuevos ámbitos de vida saludable.

En la LEA también se menciona la educación a distancia, pero también otras modalidades como la presencial o la semipresencial. Así mismo, otorga importancia a los establecimientos penitenciarios y a las nuevas tecnologías.

En resumen, la LEA con respecto a las otras leyes comentadas anteriormente, vemos como se centra más en la sociedad actual al adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos, pero sobre todo, a las necesidades de las personas para fomentar su máximo desarrollo personal, profesional y social posible, teniendo en cuenta el medio ambiente y los grupos con tendencia a la marginación o ya excluidos.



Sin embargo, en todas estas leyes, vemos el interés por conseguir en la persona su máximo desarrollo tanto personal como social, otorgándoles los recursos y medios necesarios para propiciar su formación, y ofertándoles la posibilidad de nuevas vías y mejoras educativas para su flexibilidad y adaptabilidad en función de sus necesidades y capacidades individuales.

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